Estatutos
| Título Primero | DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y ÁMBITO TERRITORIAL |
| Título Segundo | LOS SOCIOS |
| Título Tercero | ÓRGANOS DIRECTIVOS |
| Título Cuarto | EL RÉGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO |
| Título Quinto | MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD |
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y ÁMBITO TERRITORIAL
- ARTÍCULO 1

Con el nombre de SOCIEDAD OFTALMOLÓGICA DE ANDALUCÍA Y EXTREMADURA (S.O.A.E.), está constituida esta Sociedad de carácter científico, que habrá de regirse por los presentes estatutos. 
En lo no previsto, se regulará por lo dispuesto en la Constitución española y en las demás normas del ordenamiento jurídico que sean aplicables en cada caso. - ARTÍCULO 2

La Sociedad tiene su Sede en Sevilla, estando ubicada actualmente en la Calle Imagen nº8, 6ºD, aunque su sede podrá cambiar en función de las posibilidades y necesidades de cada momento, a criterio de la junta Directiva. - ARTÍCULO 3

La Sociedad es de carácter no lucrativo. - ARTÍCULO 4

La duración de la Sociedad tiene carácter indefinido. - ARTÍCULO 5

La Sociedad tiene como FINES: - Agrupar a los Profesionales que dediquen su actividad al estudio, investigación, docencia o práctica de esta rama de la Ciencia Médica, manteniendo un nexo de unión científica entre sus Socios.
- Ayudar a difundir y ampliar al conocimiento sobre la Investigación Clínica en Oftalmología. Organizar y patrocinar Reuniones, Cursos, Sesiones Clínicas, Seminarios, Mesas Redondas y Congresos.
- Defensa de los intereses profesionales y deontológicos de sus Socios.
- ARTÍCULO 6

El ámbito territorial de esta Sociedad abarca la Comunidad Autónoma de Andalucía, La Comunidad Autónoma de Extremadura, así como Ceuta y Melilla. LOS SOCIOS
- ARTÍCULO 7

La Sociedad estará compuesta por SOCIOS, tanto de nacionalidad española como de cualquier otro país. Habrá tres categorías de Socios: Socios Ordinarios, Socios Honoríficos y Socios Colaboradores - ARTÍCULO 8

Podrán ser Socios Ordinarios todas aquellas personas Físicas que muestren un interés por la Oftalmología. - ARTÍCULO 9

Socios Ordinarios tendrán como derechos: - Tomar parte en las actividades de la Sociedad.
- Tener voz y voto en las Reuniones que celebre la Asamblea General.
- Ser elegible para formar parte de la Junta Directiva.
- Ser informado de las actividades más relevantes de la Sociedad y de los acuerdos de los órganos directivos.
- Recibir un ejemplar de los ESTATUTOS.
- ARTÍCULO 10

Los Socios Ordinarios tendrán como deberes: - Cumplir los acuerdos válidamente (legítimamente) adoptados por los órganos directivos.
- Cumplir las obligaciones que corresponden a los cargos que desempeñan
- Contribuir al sostenimiento de la Sociedad mediante el pago de las cuotas que se fijen por la ASAMBLEA GENERAL.
- ARTÍCULO 11

Aquellos candidatos que reúnan los requisitos anteriores y deseen incorporarse como Socios Ordinarios deberán solicitarlo mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva. Este someterá dicha solicitud a la aprobación o rechazo por parte del resto de los Socios de la Junta Directiva. En caso de aprobación, el candidato será admitido con carácter provisional, hasta que la Asamblea de Socios Ordinarios ratifique y haga definitivo su nombramiento. Durante este periodo de tiempo tendrá los mismos derechos y deberes que cualquier otro Socio Ordinario. En el caso extraordinario de que se denegase dicha solicitud, el candidato podrá solicitar de nuevo su ingreso en la Sociedad, una vez transcurrido un año, en el transcurso de cualquier Asamblea de Socios Ordinarios, a través del escrito presentado por cualquiera de los Socios Ordinarios presentes. 
Socios Ordinarios podrán darse de baja voluntariamente, sin perjuicio de que queden sujetos al cumplimiento de las obligaciones que tuvieran pendientes. También causarán baja si no satisfacen las cuotas correspondientes. Si sucediese tal circunstancia, podrían volver a formar parte de la Sociedad, tras solicitarlo nuevamente a la Junta Directiva y abonando las cuotas atrasadas, a las que se añadiría un 15% de recargo al total de la cantidad. - ARTÍCULO 12

Podrán Ser Socios Honoríficos los admitidos en virtud de: - Su reconocido prestigio en el campo de la Oftalmología o áreas relacionadas con la misma.
- Haber contribuido a la formación clínica o académica de los Socios Ordinarios y cuyas cualidades humanas sean consideradas merecedoras de tal distinción.
- Haber colaborado eficazmente en las actividades y el funcionamiento de la Sociedad o bien en el incremento de sus bienes patrimoniales.

Para su admisión, deberán ser propuestos por alguno de los Socios Ordinarios mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva y en el que se justifiquen los méritos del candidato. El Presidente someterá la propuesta a la aprobación o rechazo de la Asamblea General. Cada Socio Ordinario podrá proponer un máximo de un candidato cada cuatro años. 
El número de los Socios Honoríficos no podrá superar al de Socios Ordinarios. En caso de disminución del número de Socios Ordinarios no se reducirá el número de los Honoríficos, pero tampoco se podrá aumentar. En caso de que el número de candidatos propuestos en una Asamblea sea superior al número de posibles admitidos, sólo se admitirán los que mayor apoyo obtengan. - ARTÍCULO 13

Los Socios Honoríficos tendrán como derechos: - No pagar cuotas
- Asistir a cuantas reuniones científicas organice la Sociedad.
- ARTÍCULO 14

Los miembros Honoríficos que no hayan sido previamente Socios Ordinarios no tendrán derecho a: - Voto en las decisiones de la Asamblea General de la Sociedad.
- Ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva.
- ARTÍCULO 15

Podrán ser Socios Colaboradores aquellas personas Físicas o Jurídicas que colaboren con la Sociedad en el desarrollo de sus actividades. - ARTÍCULO 16

Los Socios Colaboradores tendrán como derechos: - Asistir a cuantas Reuniones Científicas organice la Sociedad
- Asistir a las Asambleas de la Sociedad
- Voz en las Asambleas de la sociedad.
- ARTÍCULO 17

Los Socios Colaboradores no tendrán derecho a: - Voto en las decisiones de la Asamblea General.
- Ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva de la Sociedad
- ARTÍCULO 18

Cualquier Socio, tanto Ordinario, como Honorífico o Colaborador, podrá ser expulsado de la Sociedad si su conducta profesional o personal fuese considerada como reprochable o negativa para la actividad o la imagen de la sociedad. 
Para tomar esta decisión, se deberá contar con el apoyo de los dos tercios de los Socios Ordinarios, obtenida bien en Asamblea o bien recabando por escrito su opinión. ÓRGANOS DIRECTIVOS
- ARTÍCULO 19

La dirección y administración de la Sociedad serán ejercidas por la Asamblea General y la Junta Directiva. - ARTÍCULO 20

La Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad y está constituida por todos los socios. Se reunirá cuando lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o porque lo solicite un tercio de los Socios Ordinarios. - ARTÍCULO 21

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria para: - Aprobar el estado de cuentas y el presupuesto de ingresos y cuentas.
- Aprobar el plan general de actuaciones.
- Valorar la gestión de la Junta Directiva

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria para: - Modificar los estatutos.
- Aprobar presupuestos extraordinarios.
- Disolver la Sociedad.
- ARTÍCULO 22

La Asamblea General, tendrá carácter anual y su convocatoria se realizará con indicación de la fecha y hora de la convocatoria, con una antelación mínima de 30 días. Si en la reunión en primera convocatoria no hay mayoría de Socios Ordinarios, se podrá celebrar reunión en segunda convocatoria 30 minutos después, cualquiera que sea el número de asistentes. - ARTÍCULO 23

Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate en las votaciones, el voto del Presidente, o en su ausencia el del Vicepresidente, tendrá carácter de calidad. Las votaciones tendrán carácter secreto si así lo solicitara alguno de sus miembros, siendo suficiente con que lo solicitara uno sólo. - ARTÍCULO 24

La Junta Directiva estará formada por el Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario General y los Vocales. En caso de no haber número suficiente de Socios dispuestos a formar parte de la Junta Directiva, esta podrá estar formada por un mínimo de tres Socios, que realizarán todas las funciones. Ninguno de sus componentes recibirá compensación económica por su cargo. - ARTÍCULO 25

La primera Junta Directiva saldrá nombrada de la Asamblea tras la aprobación de los Estatutos. Posteriormente, para ser Socio candidato a dicha Junta será necesario tener una antigüedad mínima de dos años. - ARTÍCULO 26

La elección de la Junta Directiva se efectuará en la Asamblea General. El sistema de elección podrá realizarse por candidaturas abiertas. Cuando existan más de dos candidaturas, o más de dos candidatos a un determinado cargo de la Junta, la elección se realizará efectuando tantas vueltas de votaciones como sea preciso hasta que una de ellas consiga la mayoría. 
La Junta Directiva tendrá un periodo de mandato de cuatro años, tras el cual pondrá sus cargos a disposición de los Socios Ordinarios. Sus Miembros podrán ser renovados en el mismo cargo un máximo de otro mandato de cuatro años cada uno, si no existen otras candidaturas. En estos casos se procedería a realizar las votaciones oportunas de acuerdo al punto anterior. En el caso excepcional de que ningún Socio quisiera formar parte de una nueva Junta Directiva, los cargos anteriores podrán continuar en la misma si así lo desean. Cualquier Miembro saliente de la Junta Directiva podrá volver a ser nombrado para formar parte de dicha Junta siempre que hayan transcurrido cuatro años desde su salida. - ARTÍCULO 27

Las funciones de la Junta Directiva son: - Programar y dirigir las actividades de la Sociedad.
- Realizar las funciones de gestión económica y administrativa.
- Someter el estado de cuentas y los presupuestos a la Asamblea General para su aprobación.
- ARTÍCULO 28

La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o por petición de cualquiera de sus Miembros. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes. De las sesiones levantará acta el Secretario. - ARTÍCULO 29

El Presidente tendrá las siguientes competencias: - Asumir la Presidencia de la Sociedad y su representación legal, así como presidir las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y ejecutar los acuerdos que adopten.
- Convocar las sesiones y asambleas, dirigir los debates y decidir con su voto de calidad en caso de empate.
- Dirigir e impulsar las actividades sociales y científicas, que podrán celebrase en cualquier localización geográfica
- ARTÍCULO 30

El Vicepresidente tendrá la función de colaborar con el Presidente y de sustituirle en caso de ausencia, enfermedad o vacante. - ARTÍCULO 31

El Tesorero llevará la contabilidad e intervendrá en todas las operaciones económicas. Recaudará y responderá de los fondos y ejecutará las órdenes de pago expedidas por el Presidente. - ARTÍCULO 32

El Secretario recogerá en acta los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva el registro de Socios y supervisará los trabajos administrativos. - ARTÍCULO 33

Los vocales tendrán carácter asesor, consultivo y realizarán funciones encomendadas por la Junta. 
Se nombrarán un mínimo de cuatro, hasta un máximo de uno por provincia. - ARTÍCULO 34

En caso de vacante por dimisión, fallecimiento o cualquier otro motivo de alguno de los Socios de la Junta Directiva, el resto de sus componentes asumirá sus funciones hasta que la Asamblea nombre otro(s) Miembro(s), de tal forma que el Vicepresidente asumiría las funciones del Presidente y uno de los dos vocales las de Tesorero y/o Secretario. EL RÉGIMEN ECONOMICO-ADMINISTRATIVO
- Artículo 35

Para realizar las actividades de la Sociedad se dispondrá de los siguientes recursos económicos: - Las cuotas de los Socios que se acuerden por la Asamblea General.
- Los ingresos por las actividades lícitas que realice la Sociedad dentro de sus fines.
- Las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir.
- El rendimiento de sus recursos.
MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA SOCIEDAD
- ARTÍCULO 36

Estos estatutos podrán ser ampliados o modificados en Sesión extraordinaria de la Asamblea para lo cual deberá contarse con el apoyo de dos tercios de los Socios presentes. - ARTÍCULO 37

La Sociedad podrá quedar disuelta por alguna de las siguientes circunstancias: - Por decisión de los dos tercios de los Socios obtenida bien en Asamblea o bien recabando por escrito la opinión de los mismos.
- Cuando no haya al menos tres Socios Ordinarios que quieran constituir una Junta Directiva.
- En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora para hacer balance y pagar las deudas pendientes. Los posibles bienes remanentes no pasarán a ninguno de los Socios, sino que serán donados a la Sociedad que represente los intereses de todos los miembros de la Oftalmología Española.

- ARTÍCULO 2
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Actualizado (Viernes, 04 de Septiembre de 2009 14:56)













